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Para que los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes puedan desempeñar sus funciones para mantener las mismas, así como la seguridad y poder prevenir y detectar los delitos, se les confieren diversas facultades. Entre ellas está la de usar la fuerza y armas de fuego cuando se necesario. Mediante el siguiente artículo intentaré explicar de una forma breve las directrices para el uso de la fuerza por las FFCCSE (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Esta facultad recibe habitualmente el nombre de “monopolio de la fuerza” por parte del Estado. Esta facultad lleva consigo implícitas algunas obligaciones y responsabilidades. Particularmente con lo que respecta a los derechos humanos. Esto es debido a que pueden verse afectados por el ejercicio de dicha fuerza y que el Estado y sus Fuerzas de Seguridad están obligados a proteger.

Es importante que tengamos en consideración el carácter extremadamente exigente de la profesión de aplicación de las leyes. En el desempeño de su labor, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se enfrentan a una amplísima variedad de situaciones. Estas en ocasiones requieren decisiones prácticamente instantáneas. Deben realizarse a menudo complicadas valoraciones sobre la respuesta adecuada a la situación, muchas veces ocurrida en circunstancias de gran tensión y peligro.

La finalidad de las Directrices para el uso de la fuerza

Las directrices para el uso de la fuerza por las FFCCSE deben garantizar que se presta la debida atención al estado de derecho y a los derechos humanos en el ejercicio de la facultad policial de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego. Estas directrices, fueron elaboradas a partir de Principios Esenciales de la ONU sobre la utilización e la fuerza y de Armas de Fuego por funcionarios encargados del cumplimiento de las leyes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas acogió los Principios Básicos en la Resolución 45/121, de 14 de diciembre de 1990. Desde este momento, estos principios Básicos han servido de referencia esencial para aquellos que tienen como meta garantizar el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de ello. Esto se realizará concretamente prestando atención al derecho a la vida y la seguridad de los individuos.

Las Directrices están divididas en dos categorías diferentes. En primer lugar, aquellas referidas a los aspectos mínimos que deben regularse por legislación nacional (Directrices 1-3). En segundo lugar todas aquellas relativas al marco operativo que todo organismo encargado de hacer cumplir la ley debe establecer a fin de poder asegurar que el desempeño de las tareas policiales sea adecuado a los Principios Básicos (Directrices 4-10).

Por otra parte, estas directrices son aplicables a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley. Esto incluye a todas las fuerzas de seguridad, incluidas fuerzas militares, que ejercen funciones policiales (en especial las facultadas para realizar arresto y detención). En los países donde el Estado contrata a compañías de seguridad privada para llevar a cabo funciones de aplicación de la ley (como es el caso de España), estas directrices también abarcan al personal de seguridad privada que actúa en colaboración del Estado.

Principios internacionales que regulan la utilización de la fuerza

Los principios generales que deben regir cualquier uso de la fuerza se exponen con toda claridad y pueden ser resumidos de la siguiente forma.

  • Principio de Legalidad: La facultad policial de usar la fuerza debe estar suficientemente fundamentada en la legislación nacional.  En particular, el uso de la fuerza debe estar al servicio de un objetivo legítimo establecido por ley.
  • Necesidad: Este sirve para poder determinar si la fuerza debe ser empleada. En caso afirmativo determinara cuanta fuerza. Este tiene tres componentes diferentes que nos harán preguntarnos… ¿Es necesaria la aplicación de la fuerza?, ¿Cuánta fuerza debemos aplicar para conseguir el objetivo? ¿Cuándo debe finalizar el uso de la misma? (normalmente cuando consigamos el objetivo o cuando no podamos lograrlo).
  • Proporcionalidad: Este principio sirve para poder determinar si existe un equilibrio entre la utilización de la fuerza y las consecuencias producidas por su uso.  El principio de proporcionalidad prohíbe la utilización de la fuerza cuando el daño que inflige excede a sus beneficios. el principio de proporcionalidad significa que los agentes encargados de hacer cumplir la ley únicamente están autorizados a poner en peligro una vida si es con la finalidad de salvar o proteger otra vida. En conclusión, la proporcionalidad determina el máximo grado de la fuerza que debemos emplear para poder lograr un objetivo concreto.
  • Responsabilización o rendición de cuentas: No sólo los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben rendir cuentas por sus acciones y omisiones de forma individual. También todos los superiores que dicten órdenes, supervisen y controlen de alguna forma a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o que sean responsables de la planificación y preparación de las operaciones de aplicación de la ley, así como los organismos en su conjunto.

Las directrices para el legislador

Como he comentado anteriormente esas incluyen las directrices para el uso de la fuerza 1,2 y 3. Procederé a resumir cada una de ellas con la información más relevante.

Directriz 1: Como regular la facultad de las FFCCSE de recurrir a la utilización de la fuerza

La facultad de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes para hacer uso de la fuerza debe establecerse por ley. Esta describirá en qué circunstancias y con qué finalidad podrá considerarse el uso de la fuerza. Esto incluirá un proceso legalmente constituido para la aprobación y utilización del equipo y las armas que deban emplearse.

Directriz 2: Que debe decir la ley acerca de la utilización de fuerza letal

El denominado principio de protección de la vida debe estar consagrado en la ley. Es decir, toda fuerza que implique una alta probabilidad de que se deriven consecuencias letales, en particular el uso de armas de fuego, podrá únicamente ser utilizado para proteger contra una amenaza de muerte o lesiones graves.

Directriz 3: Como debe garantizar la ley la rendición de cuentas de los agentes con respecto a la utilización de la fuerza.

La legislación nacional tiene que garantizar la rendición de cuentas plena y transparente de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por la utilización de la fuerza y de armas de fuego. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no deben estar exentos de responsabilidad penal por actos ilícitos cometidos en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley deberán tener derecho a desobedecer las órdenes que sean claramente ilícitas.

Las directrices para las autoridades policiales:

En este grupo están incluidas las directrices para el uso de la fuerza por las FFCCSE de la 4 a la 10.

Directriz 4: Instrucciones operativas sobre la utilización e la fuerza. Cuando y cuando no debe ser utilizada.

Los mandos que dirigen organismos encargados de hacer cumplir la ley deben crear un marco operativo que contenga instrucciones para distintos tipos de situaciones que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden encontrar en su labor. Estarán incluidos los criterios de toma de decisiones y las condiciones para la utilización de la fuerza.

Directriz 5: Instrucciones operativas sobre la utilización concreta de armas de fuego.

Los organismos encargados de hacer cumplir las leyes deberán proporcionar un marco operativo que ofrezca instrucciones claras sobre cuándo y cómo usar un arma de fuego. Las instrucciones incluirán los términos exactos de la advertencia que ha de realizarse antes de recurrir a la utilización de armas de fuego. Deberá incluir instrucciones para una serie de situaciones que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden encontrar y la manera de responder a todas ellas.

Directriz 6: Fabricación, comprobación, selección y evaluación de armas menos letales.

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían disponer de una variedad de equipos menos letales. Estos deberían permitir una utilización diferenciada de la fuerza que respete plenamente lo principios de necesidad y proporcionalidad y garantice la reducción al mínimo de daños y lesiones. El desarrollo y la introducción de nuevos equipos para la aplicación de la ley deberían basarse en las necesidades operativas y en requisitos técnicos claramente definidos. Esto se realizará con la finalidad de reducir el grado de fuerza que se utiliza y el nivel de daños y lesiones que son producidas.

Todos los equipos deben someterse a pruebas exhaustivas para poder determinar si satisface las necesidades operativas, los requisitos técnicos en cuanto a precisión, fiabilidad y vida útil y el grado de posibles daños y sufrimiento que podría causar, así como los posibles efectos no deseados. Estas pruebas deberían encomendarse a un organismo totalmente independiente.

Directriz 7: Cuando y como utilizar la fuerza en reuniones públicas. (incluyendo equipos de operaciones tácticas)

El enfoque de la actuación policial en reuniones debería guiarse por el concepto de facilitación de la reunión. No deberá estar determinado de antemano por la previsión de violencia y uso de la fuerza. Como norma general, no hay lugar para el uso de la fuerza en las reuniones. La única excepción será cuando se trate con personas que cometen delitos o traten de impedir que la reunión tenga lugar.

Para tomar la decisión de recurrir o no al uso de la fuerza, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán tener en consideración el riesgo de contribuir a un mayor deterioro de una situación ya tensa de antemano.

Directriz 8: Cuando y como utilizar la fuerza en detenciones

El hecho de que una persona esté privada de libertad no concede más poderes a las autoridades para recurrir a la fuerza. La utilización de la fuerza y de armas de fuego en lugares de detención está sujeto exactamente a las mismas reglas. En particular a los principios de necesidad y proporcionalidad, que son pertinentes para cualquier otro contexto de aplicación de la ley.

El uso de la fuerza, incluido el uso de medios de coerción, no podrá utilizarse nunca como forma de castigo. La utilización de los medios de coerción no debería ser una medida rutinaria. Sólo deberá realizarse en caso de que la situación concreta lo exija y no durante más tiempo del estrictamente necesario.

Directriz 9: Gestión de recursos humanos. Como asegurar de disponer de un personal encargado de hacer cumplir la ley adecuado y cualificado debidamente

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben asegurarse de que su personal esta capacitado para satisfacer los elevados niveles de competencia profesional establecidos en los Principios Básicos.

Los criterios selectivos deben determinar también la integridad moral de las personas candidatas y su estabilidad psicológica. También deben determinar su capacidad para reaccionar de manera adecuada ante las situaciones de gran tensión que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden encontrar en su trabajo diario.

Debería ser reconocido que las situaciones en las que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deciden hacer uso (o no) de la fuerza y de armas de fuego pueden generar un alto grado de tensión o incluso ser traumatizantes. También tienen un gran impacto en su bienestar mental y su salud. Debe haber mecanismos de supervisión, orientación y asesoramiento para abordar tales situaciones que puedan surgir.

Directriz 10: Responsabilidad de mando. Cadenas de mando, supervisión, control y presentación de informes

La jefatura de mando y todos los demás oficiales de alto rango o supervisores deben responder de garantizar que el organismo y sus miembros desempeñen sus funciones y responsabilidades de aplicación de la ley conforme a la legalidad, incluido el derecho de los derechos humanos, y que lo hacen de manera efectiva y profesional.

si os ha gustado el artículo sobre las acerca de las directrices para el uso de la fuerza por las FFCCSE, aquí tenéis este enlace en el que intento explicar la regla de Tueller y la proporcionalidad y armas de fuego.

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