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Podemos encontrar vigilantes de seguridad en la mayor parte de los comercios y establecimientos que visitamos diariamente. La mayoría de las veces pasan totalmente desapercibidos, pero es cuando sucede alguna situación desagradable, cuando requerimos de su actuación. Muchas veces tenemos dudas sobre lo que puede o no puede hacer el personal de seguridad. por ejemplo si la detención por vigilantes es viable.

En este artículo voy a intentar aclarar de una forma breve y clara estas dudas. Para ello tenemos que tener claros una seria de conceptos. Entre ellos la detención y retención por los vigilantes de seguridad.

Que es la detención

Una detención, consiste en una breve limitación del derecho a la libertad de un individuo sospechoso de haber cometido algún tipo de delito. Las detenciones pueden ser adoptadas por autoridades fiscales y judiciales, la policía e incluso cualquier ciudadano de a pie, en algunos supuestos. La finalidad principal de la detención es poner a disposición judicial. Así se podrá valorar si procede elevar dicha detención a prisión o si por el contrario, se debe dejar sin efecto acordando así la libertad del individuo.

La detención constituye por tanto en una medida cautelar de naturaleza personal, como puede serlo la prisión provisional. Estas dos difieren únicamente en que la primera tiene un carácter más provisional, puesto que la duración de la misma es mucho más breve, puesto que no puede sobrepasar las 72 horas.

Algunos supuestos que no constituyen una auténtica detención

En muchas ocasiones, se ha planteado, si cuando un ciudadano de a pie es sometido a distintos controles por motivos genéricos de seguridad, esa breve restricción de libertad de movimiento constituye un supuesto de detención en sí mismo.

Así por ejemplo, en relación a los cacheos, debemos concluir que no se tratan de diligencias de detención del individuo cacheado. Simplemente consisten de restricciones de libertad de mucha menos intensidad y de una brevísima duración en el tiempo. Estás, se justifican por la finalidad de obtener posibles instrumentos de algún tipo de actividad delictiva. Deben llevarse a cabo con moderación y con un respeto máximo hacia el individuo cacheado. Es por esto que, no se encuentran sometidas a los requisitos constitucionales y procesales necesarios de una detención propiamente dicha.

Tampoco podemos incluir en la categoría de las detenciones a las exploraciones radiológicas, ni la realización de pruebas de alcoholemia o las meras identificaciones de los ciudadanos.

Existen multitud de tipos de detención. A continuación mencionaré a las detenciones realizadas por particulares o ciudadanos de a pie en cuyo ámbito de actuación podemos encuadrar a las detenciones realizadas por los miembros de la Seguridad Privada.

La detención efectuada por particulares

Las detenciones realizadas por ciudadanos de a pie son las realizadas por un particular sobre otro. Es la facultad o posibilidad, siempre y cuando concurran algunos supuestos concretos establecidas por la Ley Procesal, concretamente en su artículo 490 y que especifica las siguientes:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo
  • El delincuente “in fraganti”, es decir, al que está o acaba de cometer un delito
  • A los fugados de un establecimiento penal o que se encuentren extinguiendo condena
  • A los fugados de la cárcel en que estuviesen esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en el que deban cumplir la condena que tenga impuesta por sentencia firme.
  • El fugado al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el punto anterior.
  • Al fugado estando detenido o preso por causas pendientes
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Estas son, como podemos observar, supuestos de comisión inmediata de algún tipo de delito. Fuga de detenidos, presos o condenados, o individuos imputados, acusados o condenados que se encuentran en rebeldía. (esto quiere decir, que se encuentren en paradero desconocido y sin poderse realizar con los mismos las diligencias necesarias del procedimiento).

Cualquier persona puede detener

El artículo anterior habilita a CUALQUIER PERSONA. Un vigilante de seguridad entraría en esta categoría y, por tanto, los casos previstos anteriormente también comprenden la detención por vigilantes de seguridad. Aunque los más frecuentes en la práctica del vigilante son los dos primeros mencionados.

Además de todo esto debemos tener en cuenta lo que contempla la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, más concretamente en sus artículos 32,33 y 34 referido a los Vigilantes de Seguridad, Escoltas Privados y Guardas Rurales respectivamente, los cuales les facultan para detener y poner de forma inmediata a disposición judicial a los delincuentes en relación al objeto de su protección.

La obligación de efectuar una detención por los vigilantes

Pero, a diferencia de las personas particulares y por razón de su profesión, el vigilante está obligado a detener en el ejercicio de sus funciones. Esto es, el particular PUEDE detener en esos casos. Un vigilante, en sus funciones de vigilancia y protección de bienes y personas, está obligado a efectuar una detención si presencia uno de dichos supuestos. Así, la detención del mero particular es facultativa, pero la del vigilante se dice que es preceptiva. Y es que el artículo 32.1.d) de la actual Ley de Seguridad Privada, establece que:

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención, como hemos mencionado con anterioridad.

Si un vigilante detiene a un sujeto y éste lo exige deberá explicarle los motivos de su detención

Además, resulta interesante tener presente el artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior”.

Así, si un vigilante detiene a un sujeto y éste lo exige deberá explicarle los motivos de su detención.

También, el vigilante debe detener en base a motivos racionalmente suficientes. Teniendo en cuenta que el vigilante no puede investigar los delitos, las detenciones practicadas deberán estar amparadas en indicios racionales que nos hagan pensar que dicha persona se encuentra en uno de los supuestos de la detención.

Con todo, una práctica adecuada requiere que el vigilante que detenga a un individuo por incurrir en uno de los supuestos legales, lo ponga inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada).

En conclusión

Todas estas funciones facultan y obligan a la detención del sujeto. También a su inmediata puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. La omisión o no realización del acto con el fin de evitar la comisión del delito puede ser sancionado como una infracción dirigida a los miembros del personal de seguridad privada.

Para resumir, los Vigilantes de seguridad tienen la obligación de realizar la detención siempre que se cometa una infracción o delito en el el lugar considerado objeto de su protección. Pudiendo ser incluso sancionado en caso de no realizarse la misma.

En caso de querer ampliar información, aquí teneis una guía de actuación frente al terrorismo del siglo XXI.

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