la-figura-del-Vigilante-de-Seguridad

Cuando nos disponemos a mejorar la seguridad de nuestra empresa, o de un evento concreto que queremos organizar debemos preguntarnos, que podemos hacer para que nuestra inversión sea lo más fructífera posible. Para ello siempre debemos tener en cuenta la figura del Vigilante de Seguridad.

En el caso concreto de una empresa o negocio, tienden a ser más propensos a que se existan robos y entradas no autorizadas. En eventos es conveniente mantener el orden entre los asistentes y controlar lo que estos pueden introducir en el recinto, entre otras cosas.

Es por lo anterior que siempre debemos considerar contratar uno o varios Vigilantes de Seguridad.

Por que debería contratar Vigilantes de Seguridad

Contar en una empresa o evento con un servicio de Vigilantes de Seguridad, puede ser esencial a la hora de evitar crímenes y delitos. Contar con la figura del Vigilante de Seguridad conseguirá entre otras cosas, que los posibles delincuentes elijan otro blanco antes de asaltar o robar en un negocio. Muchas veces puede llegar incluso a hacerles desistir completamente.

En otras ocasiones tendremos que lidiar en situaciones tensas o agresivas. La figura del Vigilante de seguridad es muy útil para controlar o mantener el orden en estas situaciones. Esto es debido a su capacitación y formación en este ámbito.

Además, la simple presencia de uno o varios vigilantes, produce una mayor sensación de seguridad tanto como en el empresario o organizador del evento, como en los posibles clientes y empleados.

Cuales son las funciones del Vigilante de Seguridad

Como nos indica el propio Ministerio del Interior, la figura del Vigilante de Seguridad desempeñará las funciones que paso a detallar a continuación:

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos. Demás de la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. llevarán a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. En ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. realizarán las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

Pondrán inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes.

  • En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. También denunciarán a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
  • Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos. También el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Los Vigilantes de Seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias

Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar otras funciones. Por ejemplo recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Tendremos siempre en cuenta que, los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Por otra parte, corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

La colaboración de los Vigilantes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Un aspecto esencial dentro de las funciones que hemos enumerado anteriormente, es el de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto se basa en la plena colaboración con las autoridades siempre que lo necesiten. Es más, la Ley de Seguridad Privada hace hincapié en los principios básicos. Estos son cooperación, subordinación y corresponsabilidad de la Seguridad Privada hacia la Seguridad Pública.

Como indica el propio Reglamento de Seguridad Privada, es el personal de esta el que debe seguir instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Evidentemente solamente en los casos referidos a personas y bienes de cuya protección se encargan los vigilantes.

Concretamente podemos leer lo siguiente: “El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Prestará su colaboración y seguirá sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados”.

El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones

Además tendremos en cuenta los siguientes deberes de los Vigilantes de Seguridad:

  • Los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesariaspara el cumplimiento de su misión.
  • Cuando observaren la comisión de delitos, pondrán a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes. así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
  • El personal de seguridad privada portará su tarjeta de identidad profesional. La mostrará a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, se identificará con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
  • En el interior de los inmuebles, podrán realizar controles de identidad de las personas. Si procede, impedir su entrada; pero sin retener la documentación personal.
  • Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley.

Principios que debe seguir el Vigilante de Seguridad

Según nos indica la Ley de Seguridad Privada 05/2014, concretamente en su artículo 30, los principios que tiene que seguir el Vigilante de Seguridad en sus actuaciones son los siguientes:

  • Legalidad
  • Integridad
  • Dignidad
  • Corrección
  • Congruencia
  • Proporcionalidad (en la utilización del uso de la fuerza)
  • Reserva Profesional
  • Colaboración

Respecto a los límites en las actuaciones de los Vigilantes de Seguridad se encuentran las siguientes:

En primer lugar, un Vigilante de Seguridad jamás puede realizar un interrogatorio a las personas implicadas en un incidente o delito. Debemos tener claro que, no se entiende como interrogatorio al simple hecho de identificar a esas personas y tomar nota de sus datos personales.

Un Vigilante de Seguridad además, tiene que llevar siempre visible su TIP o tarjera de identificación profesional.

Respecto al controvertido asunto de los cacheos y contrariamente a la afirmación popular de que un Vigilante de Seguridad no puede realizar cacheos a no ser que la persona objeto de tal acción lo autorice, debemos saber que: Un vigilante de Seguridad “SI” puede realizar un cacheo. Esto se realizará solamente cuando sea necesario y exista un peligro para la integridad física de otras personas o de el mismo. Este cacheo siempre deberá producirse por personas que sean del mismo sexo.

En conclusión

La figura del Vigilante de Seguridad es esencial en los tiempos que corren. Según el reciente Estudio Sociológico sobre la Percepción de la Seguridad Privada en España, presentado por APROSER (Asociación profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad), nueve de cada 10 españoles se sienten más seguros en lugares que cuentan con Vigilantes de Seguridad.

Este estudio también ha reflejado un incremento de la percepción positiva hacia la figura del Vigilante de Seguridad.

Recalca además la gran labor realizada por los profesionales de la seguridad Privada durante el estado de Alarma. Estos realizaron funciones relacionadas con el distanciamiento de la población, control y reducción de aforos, control y ayuda en el abastecimiento de centros sanitarios y hospitalarios, etc…

Este estudio puede servirnos de referencia para remarcar que la figura del Vigilante de Seguridad, es cada día más necesaria y que además, la población en general se siente de alguna manera más segura si saben que cuentan con alguno en las cercanías.

No olvideis leer este otro artículo acerca de el Plan Integral de Colaboración red Azul, entre seguridad privada y pública.

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