la-regla-de-Tueller

Es muy habitual pensar que una persona con habilitación para uso de armas de fuego para su protección o las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pueden utilizar su arma de fuego para defenderse en un posible ataque con arma blanco o incluso otros objetos considerados peligrosos, como pudiera ser una barra de acero. Esto ocurre porque habitualmente y por definición, resultaría desproporcionado. No obstante, en muchos casos, la jurisprudencia ha reiterado la aprobación de armas de fuego contra armas blancas u otros elementos peligrosos como legítimo. Pero para esto han de darse una serie de circunstancias concretas que debemos conocer como es por ejemplo, la regla de Tueller.

En este artículo intentaré explicar la regla de Tueller y otros conceptos importantes. Intentaremos determinar si es proporcional la utilización de un arma de fuego en respuesta a un ataque con arma blanca.

Lo que nos dice la legislación en general

Normalmente, cuando un policía se encuentra de servicio y debe utilizar inevitablemente su arma de fuego la jurisprudencia aplica en base al criterio de proporcionalidad el artículo 5.2 d) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El cual nos dice que «Solamente deberán utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior (de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance)”

Los estudios realizados

La probabilidad de que una víctima sea lesionada es mucho menor si se defiende con un arma de fuego a que si lo hace con un arma blanca. Esto es debido a que una vez que el agresor descubre que su víctima porta un arma de fuego, tiende a mostrar una actitud de sumisión. A su vez las probabilidades de que la agresión evolucione de amenaza a ataque disminuyen. Además, las probabilidades de requerir atención médica son las mismas si alguien es atacado por arma de fuego que por arma blanca.

Las eximentes

En inicio, existen dos eximentes concretas para que el uso del arma de fuego de un agente sea considerado proporcional. Estos son, la denominada legítima defensa y el cumplimiento de un deber, oficio, o cargo.

El segundo eximente mencionado, el referente al cumplimiento de un deber, oficio o cargo, es de un menor interés para poder justificar una actuación de este tipo. Dado esto último pasaré a explicar la eximente de legítima defensa.

La legítima Defensa

Según el artículo 20.4 de nuestro Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en esencialmente, poder cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.

La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.

Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria al derecho, de manera que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima anterior.

Con lo cual, según lo mencionado anteriormente, para que un Tribunal puede aplicar en algún caso esta eximente de Legítima Defensa, tiene que existir previamente una agresión ilegítima.

Agresión Ilegítima

Concretamente una agresión ilegítima se define como un acto físico o de fuerza o acontecimiento material ofensivo y que además, como nos indica el tribunal supremo, debe entenderse como producida, no únicamente cuando es realizado un acto concreto de fuerza. También cuando se perciba una actitud inminente de ataque o de la que resulte evidente el denominado propósito agresivo inmediato.

Por tanto, podemos deducir que es esencial que, para que se dé el requisito antes mencionado ante un arma blanca o un objeto denominado peligroso, es necesario que exista una amplia distancia, para considerar proporcional dicha respuesta con un arma de fuego.

La regla de Tueller

En Marzo de 1983, la revista SWAT contenía un artículo titulado “¿How close is too close?” firmado por el agente Dennis Tueller, un policía de Salt Lake City. Este artículo normalmente se considera el primero por importancia en el análisis del  denominado espacio de reacción dentro de las comunidades policiales de EE.UU. El artículo abordó la experimentación que realizó el agente Tueller a lo largo de toda su  carrera. El oficial Tueller llegó a la conclusión de que una persona adulta y saludable de  promedio puede cubrir una distancia de siete yardas ( o 6,4 metros) en aproximadamente 1,5 segundos cuando se enfrenta a una amenaza.

El objetivo esencial del principio o la regla de Tueller es mostrar cual es la distancia en la cual el desenfunde y uso del arma corta es ineficaz ante una agresión con arma blanca. Esa distancia coincide aproximadamente con la que el agresor es capaz de recorrer desde que se inicia el ataque hasta que el tirador desenfunda, apunta y dispara para poder detenerlo eficazmente.

En resumen, la regla de Tueller establece que 6,4 metros de distancia, es la mínima para tener mínimas posibilidades de defenderse de una forma efectiva con un arma de fuego. Referido ante una agresión con arma blanca, a partir de tener el arma enfundada y en condición de lista para realizar un disparo.

Según sostiene este protocolo, a menos de esos 6,4 metros de distancia la probabilidad de sobrevivir a una agresión con arma blanca disminuye de forma drástica. Teniendo en cuenta que los ataques pueden ser muy rápidos y que, aunque pudiéramos conseguir disparar, nada indica que no pudiéramos fallar el disparo. Es más, que aún impactando en una zona vital del supuesto agresor, este podría igualmente llegar a herirnos como resultado de la propia inercia de su movimiento.

Necesidad racional de utilizar el medio empleado

Debemos tener en cuenta que, en lo mencionado en el punto anterior, no he utilizado en ningún momento la palabra proporcionalidad. Esto es debido a que lo que se compara en estos casos no es siempre la utilización de los posibles instrumentos que utiliza el agresor con los que utiliza el agredido. Lo que se analiza es que el agredido tenga la necesidad racional de utilizar dicho medio. (En este caso un arma de fuego).

Esto son palabras del propio Tribunal supremo, en concreto en su sentencia 4077/2002. “ no se requiere que haya homogeneidad entre el medio utilizado para defenderse en relación a aquel que utilizó el agresor en su ataque. Se permite utilizar el que tenga a su disposición aún que sea más vulnerante, salvo casos extremos de desproporción manifiesta, con tal de que no exista otro menos lesivo y asimismo de resultado previsiblemente eficaz.

Otros requisitos posibles

A los requisitos que hemos comentado con anterioridad a lo largo del artículo, que podrá exigir un tribunal ante el uso de arma de fuego, hay que señalar algunos más mencionados en varias ocasiones por la jurisprudencia.

  • Agotamiento de acciones disuasivas posibles: Esto quiere decir que se hayan agotado todas las opciones posibles para obligar a un agresor a deponer su actitud hostil. Aún que la mayor parte de las veces esta condición no necesaria para explicar la legítima defensa. Esto se debe a que en el caso de que sea un ataque inminente y sorpresivo, a una distancia escasa con un arma blanca, es posible que no exista la ocasión de efectuar ninguna acción disuasiva.
  • Capacidad de reflexión: este es el requisito más injusto que puede exigírsele a un tirador ya que se entiende como que, el defensor no debe extralimitarse en el uso de los medios. Con esto el tribunal, en caso de existir más de un impacto, exigirá la justificación de cada uno de ellos y el por qué el anterior no consiguió incapacitar al supuesto agresor.
https://www.safetyps.com/la-detencion-por-vigilantes-de-seguridad/

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