La Seguridad Privada en buques y la propia Seguridad Marítima, intenta conseguir una mayor seguridad en el mar protegiendo a sus ciudadanos en dichas aguas y salvaguardando los intereses tanto nacionales como internacionales.
El Ministerio de Defensa autorizó el pasado año 2011, que los buques atuneros en nuestro país y que faenaran en aguas del Océano Índico, pudiera contratar servicios de Seguridad Privada, autorizando además la utilización de fusiles considerados de largo alcance están a bordo.
Entre sus objetivos principales se encuentran evitar las posibles amenazas y garantizar que sea posible ejercitar todas aquellas actividades marítimas que sean legales y necesarias.
En la antigüedad
Aun que podría pensarse que, los servicios de Seguridad “Civil” prestados a bordo de un barco o buque es un hecho moderno, existen escritos que ya contemplaban formas de este tipo de contratos.
Han sido encontradas relaciones contractuales antiguas. En estas se hace referencia a la prestación de servicios de protección armada por parte de soldados que embarcaban de pasajeros en otro tipo de naves.
En los siglos siguientes se fueron perfeccionando dichas relaciones mediante la utilización de mercenarios. Estos mercenarios prestaban servicios armados a un cliente a cambio de una paga o recompensa.
Para poder evitar que el aumento de posibles ejércitos privados derivase en la mercantilización de los conflictos armados, La comunidad Internacional aprobó en el año 1989 la Convección Internacional contra el reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios. Esto fue un intento de prohibir la utilización de mercenarios en las guerras venideras. Cabe destacar que España no es parte de dicha Convención.
La normativa al respecto en nuestro país
Desde su publicación en el BOE número 57 del 08 de Marzo de 2011, el real decreto 1628/2009 de 30 de Octubre pasó a modificar concretamente los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada de 1994 dando paso a la Seguridad Privada en buques ya mencionada.
Además en dicho decreto, también fue modificado el Reglamento de Armas de 1993 para permitir que esta nueva Seguridad Marítima fuera realizada de la forma más eficiente posible.
Concretamente dicho Real Decreto nos dice lo siguiente:
“ El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención”
Concretamente es en su punto 81.1.c en el que se nos expone un nuevo apartado (concretamente el número 9) que es el que permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera Española, en aguas en las que exista un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
Los Vigilantes de Seguridad y el Real Decreto
Una de las partes más relevantes de dicho decreto es la referida a la modificación del artículo 86. En su apartado número 4 se establece que, los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y utilizar armas de guerra para poder así garantizar la protección de las personas y bienes a los que se hace referencia en el artículo 81. Eso si, todo esto con las condiciones y requisitos que se determinen de forma conjunta por los Ministerios de Interior y Defensa.
El apartado cuarto regula el procedimiento de autorización de este tipo de servicio de seguridad, el cual se inicia a instancia de la empresa armadora indicando, entre otros extremos, la empresa de seguridad encargada de la prestación del servicio a bordo que, conforme a los apartados tercero y décimo, debe contar con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra y que estén en posesión de la correspondiente licencia, extremos todos ellos que exigen una específica formación, la cual se efectúa por los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada.
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Tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Defensa, podrán colaborar con los centros para poder impartir dicha formación
El Ministerio de Defensa dispone en Madrid de instalaciones para que puedan realizarse prácticas con el armamento autorizado para realizar estos servicios. Concretamente en el Instituto Tecnológico La Marañosa, también llamado ITM. Concretamente se encuentra en el municipio madrileño de San Martín de la Vega.
Para poder articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa con los mencionados centros formativos para la formación de los vigilantes de seguridad privada pertenecientes a las empresas autorizadas para la prestación del servicio, y colaborar con las citadas empresas de seguridad en el apoyo logístico al transporte de las armas, munición, piezas de repuesto y demás material imprescindible para la prestación de dichos servicios de seguridad, garantizando el máximo nivel posible de seguridad en el desarrollo del trabajo de los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, se hace necesario adoptar esta orden ministerial.
las empresas de seguridad pusieron a disposición de quien pudiera pagar sus servicios de protección de buques, un número determinado de personal dispuesto a afrontar el riesgo de captura por parte de los piratas del Índico.
Inicialmente, estos primeros vigilantes de Seguridad consistían básicamente, en grupos de exmilitares con habilitación para realizar funciones de Seguridad Privada. Em muchas ocasiones carecía de la formación necesaria para la correcta prestación de los servicios asignados.
Las carencias iniciales
Una vez vistas las carencias iniciales en materia de formación de estos primeros vigilantes de Seguridad que se embarcaban en los atuneros españoles, la Unidad Central de Seguridad Privada propuso un complemento formativo obligatorio y específico para dicha prestación de servicios marítimos en buques.
Dicho curso deberá impartirse en centros de formación homologados por el Ministerio del Interior y por profesores específicamente acreditados. Dichos profesores, deben ser expertos en materias marítimas y de seguridad. Deberán disponer de la Tarjeta de Identidad Profesional o TIP, de la que ya he hablado en un artículo anterior.
La Organización Marítima Internacional de Naciones Unidas
Actualmente, el organismo con mas influencia en cuenta a normativa internacional a cerca de la utilización de servicios de Seguridad Privada a bordo de buques es la IMI u Organización Marítima Internacional de Naciones Unidas.
Entre las circulares de mayor relevancia desarrolladas por la OMI se encuentra la circular MSC .1/Circ.1406 de 23 de mayo de 2011. Esta reconoce por vez primera la inexistencia de una regulación actualizada del uso de personal armado en buques. Esta circular recomienda a los estados la regulación de la utilización en la Seguridad Privada en sus buques mediante las medidas que sean necesarias para su posible gestión y control.
A fecha de hoy, la mayor parte de los países firmantes han tenido en consideración las recomendaciones de la OMI, regulando la prestación de la Seguridad Privada en buques de alguna forma.
El uso de la fuerza
Siguiendo con las recomendaciones del artículo 3.5 de la circular MSC/Circ.1405/Rev1 y extendido en los artículos 5.13 – 5.15 de la circular MSC/Circ.1405/Rev2 sobre las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), se desarrolló una guía dirigida a armadores, tripulantes y empresas de protección marítima para proporcionar una adecua respuesta en el empleo del uso de la fuerza.
En dicha guía se describen las responsabilidades y obligaciones de los integrantes del equipo de Seguridad armado a bordo de un buque.
Las recomendaciones expuestas en dicha guía podrían sintetizarse de la siguiente manera:
- La empresa de Seguridad y su personal tendrá que estar formado sobre la aplicación del uso de la fuerza en consideración con las leyes vigentes.
- El equipo de Seguridad podrá utilizar el derecho de ejercer autodefensa siempre que se proceda con proporcionalidad al riesgo que presente el ataque
- Se seguirá la cadena de mando establecida en contrato para la posible depuración de responsabilidades al invocar el uso de la fuerza.
- Será el jefe del equipo de seguridad quien deberá ejecutar el uso de la fuerza. Únicamente lo hará con el consentimiento del Capitán o del oficial que se encuentre de guardia.
- El uso de la fuerza letal deberá ser necesario y proporcional al ataque recibido. Deberá respetarse la dignidad humana siempre y utilizada únicamente cuando todas las medidas disuasorias no letales hayan fallado.
- El armamento y la munición deberá estar guardada en un armero o en su defecto, un contenedor preparado para tal fin. Deberán contar con las medidas de seguridad pertinentes y únicamente accesibles por el Capitán o el Jefe del equipo de seguridad.
- Todo uso de la fuerza deberá ser reportado a las autoridades competentes nombradas en el contrato de prestación de servicios.
Lo que nos dicen los datos
Se debe tener en cuenta que el aumento del gasto en Seguridad, unido a las exigencias del cumplimiento de las medidas de control por parte de los estados, junto con unos mayores recursos para las planificaciones de rutas, han logrado una drástica disminución en el número de buques secuestrados desde el pico máximo del pasado año 2010.
La motivación por la que se recomienda, e incluso obliga, la aplicación de las medidas correspondientes se debe al constante acoso que han recibido ciertas banderas por los grupos de piratas durante los últimos años. Este pico se registró especialmente entre 2009 y 2011, llegando incluso una sola bandera a registrar más del 18% del número total de ataques.
Otro aspecto destacable que ha concienciado a los Estados es el incremento del combustible debido al aumento de velocidad que se recomienda para atravesar las zonas de alto riesgo. Este incremento del precio de los combustibles ha llegado a significar un 26% del total.
A todo lo anterior hay que sumarle el coste que resulta del pago de los rescates para resolver los casos dados de secuestro de buques y sus tripulaciones. A pesar de la extendida práctica de realizar el pago por los rescates, la mayor aparte de los países prohíben el pago de estos.
También debemos sumar los pagos por reparaciones de buques del daño sufrido tras ser liberados. Todo esto sin contar el coste humano de las acciones relacionadas con la piratería.
En conclusión…
La protección marítima se ha convertido en un hecho esencial para poder garantizar la viabilidad del transporte marítimo a día de hoy. La contratación de empresas de protección marítima y Seguridad Privada es una de las principales causas de la disminución del éxito de los ataques piratas registrados en los últimos años. En definitiva, la Seguridad Privada en buques ha ayudado a reducir drásticamente el problema de la piratería a niveles mucho más eficaces que las flotas militares internacionales.
Aquí tenéis este artículo que explica detalladamente que son los Precintos RFID y como pueden ayudarnos a reducir con éxito el robo de mercancías.