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Le denominada ocupación ilegal de domicilios se encuentra entre unos de los problemas que más preocupan a la población en los últimos años. Si hablamos de las denominadas segundas residencias el problema se agrava normalmente, por la falta de protección que estas sufren. En este artículo intentare responder a las preguntas acerca de la okupación ilegal más frecuentes que suelen surgir .

Lo primero y más importante es saber que debemos hacer en caso de que nuestra vivienda se vea comprometida por una ocupación ilegal.

¿En que momento se considera ilegal una okupación?

Podemos simplificar la cuestión afirmando que la ocupación de un domicilio o vivienda es ilegal siempre y cuando los “ocupantes” no tienen ningún tipo de permiso del propietario de la misma.

Es importante saber además que, el Código Penal impone sanciones distintas dependiendo de que dicha vivienda ocupada se encuentre habitada de forma habitual de cuando no lo está. Lo mismo ocurre cuando una okupación es realizada mediante el uso de la intimidación o la violencia.

Por ello es básico que contemos en nuestra residencia con sistemas de seguridad acordes con la vivienda a proteger,

Que hacer en caso de la okupación de nuestra vivienda

Los trámites que debemos realizar en caso de okupación de nuestra vivienda son distintos en función del tipo de vivienda que dispongamos. Lo mismo ocurre con la forma de la que podemos echarlos del domicilio.

Acerca de la okupación ilegal debemos conocer que:

  • Los trámites se llevan a cabo por vía penal en caso de que la vivienda okupada sea habitual.
  • En caso de que la vivienda sea una segunda residencia los trámites serán llevados a cabo por la vía civil.

Okupación de nuestra vivienda habitual

En el caso de la primera opción, es decir, han okupado nuestra vivienda habitual debemos seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, llamaremos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para poner la denuncia correspondiente inmediatamente. Es esencial que dicha denuncia sea interpuesta entre las 24 y las 48 horas siguientes a la okupación, A fecha de hoy, esto permite agilizar los desalojos en algunos casos.

En caso de que nuestra vivienda se encuentre en el caso anterior, estaríamos hablando de un allanamiento de morada. Este delito recogido en nuestro código Penal haría que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad puedan acceder a nuestra vivienda sin necesidad de requerimiento judicial. La condena en estos casos puede llegar a ser incluso de penas de cárcel.

El artículo 245.2 del Código Penal establece literalmente que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Esa es la pena por usurpar el domicilio en cuestión.

En caso de que la vivienda okupada no constituya morada, nos encontraríamos ante un delito de usurpación.

No es usual que un okupa allane una vivienda habitual. Normalmente esto se debe a que, así podrán convertirlas en su domicilio y esto les permite permanecer en la vivienda. Como dice la propia Constitución Española, el domicilio es inviolable y no se podrá acceder salvo por orden de un juez o en caso de delito flagrante.

Hay que recordar que, los okupas para poder justificar que la casa es su domicilio, han hecho cosas tales como pedir una pizza días antes de okupar dicha vivienda.

En el caso de que una okupación de nuestra vivienda habitual se de estando nosotros fuera o de vacaciones, es importante que los vecinos declaren a nuestro favor.

Okupación de muestras segunda residencia

Siendo realistas, esta es la opción más habitual. Esto es, como he comentado anteriormente por que las denominadas segundas residencias suelen estar más desprotegidas.

El problema principal en este tipo de viviendas es que es muy posible que no la visitemos de forma habitual, con lo cual es más complicado conocer en que momento se produjo la okupación.

Como he mencionado en el caso anterior, siempre que nos sea posible debemos interponer la denuncia pertinente antes de las primeras 48 horas. Es por esto que es tan importante contar con un sistema de alarma en nuestra segunda vivienda siempre que sea posible.

Como hemos venido observando en los medios de comunicación en los últimos años, uno de los mayores problemas de las segundas residencias es que, los casos de okupación se solucionan por vía civil. Para solucionar estos casos hay que recurrir a un juicio para poder recuperar la vivienda. Lamentablemente esto suele demorarse mucho tiempo.

Opciones para la recuperación de nuestra vivienda

Las distintas alternativas para poder recuperar nuestra vivienda son las siguientes:

  • Por la vía penal: Es posible denunciar la okupacón y el juzgado determinará el delito cometido mediante juicio. (es decir… con o sin violencia, etc…)

Este procedimiento suele ser bastante ágil si lo comparamos con los demás. Esto se debe a que solamente es necesario llevar las pruebas que se tengan el mismo día del juicio.

  • Por la vía civil: Dependiendo de las características de la okupación, nos podemos enfrentar a distintos escenarios posibles:
    • Desahucio por precario: Esto ocurre cuando alguien estaba viviendo en nuestro domicilio con nuestro permiso, pero hemos decidido que ya no. En este tipo de casos el proceso suele complicarse y demorarse en el tiempo.
    • Acción reivindicatoria: El objetivo de este escenario es el de defender el derecho de propiedad que se ha visto comprometido por el okupa.
    • Tutela sumaria de la posesión: Es la vía más rápida. Los okupas disponen de 5 días para demostrar que la okupación ha sido legal. En caso de que esto no ocurra, se producirá una orden de desalojo.

Acerca de la okupación ilegal de nuestra vivienda y lo que nunca debemos hacer.

Aún que en muchos casos es lo primero que se nos pasará por la cabeza, nunca debemos entrar en nuestro domicilio okupado y tomarnos la justicia por nuestra parte. Tampoco debemos acceder a nuestra vivienda cuando los okupas abandonan eventualmente el domicilio.

En caso de hacerlo podría suponer graves problemas para nosotros e incluso volverse en nuestra contra la denuncia interpuesta.

Si por ejemplo cambiamos la cerradura de nuestra vivienda es considerado un delito de coacciones.

Otra práctica habitual que puede producirnos problemas legales es la de cortar los suministros de la misma o cambiar el bombín de la cerradura. En este caso podrían acusarnos también de un delito de coacciones al igual que en el caso anterior.

Para evitar okupaciones, siempre la mejor solución posible, es la okupación.

Desde luego un protocolo unificado ayudaría bastante a acelerar las desokupaciones y facilitar la labor a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actúa con pies de plomo en muchos casos por no disponer de un protocolo claramente definido. También deberían endurecerse las penas de usurpación, ya que nuestro país es uno de los escasos países de la Unión Europea que no penaliza esta clase de delitos con penas de cárcel.

Si os ha gustado el artículo acerca de la okupación ilegal y queréis ampliar información, en el siguiente enlace podéis leer acerca de como minimizar las posibilidades de okupación en nuestra vivienda.

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