En muchas ocasiones solemos llevar algún tipo de navaja o de cuchillería encima o en el interior de nuestro vehículo pero, para no llevarnos sorpresas desagradables debemos hacernos la pregunta. ¿Puedo portar navajas o cuchillería encima o en mi vehículo?
En este artículo intentaré responder a esa pregunta de la mejor forma posible. Para esto, lo primero que tenemos que conocer es la normativa existente al respecto.
La normativa
En cuanto a esta, la primera a la que hay que hacer mención es la denominada Ley de Seguridad Ciudadana. En esta Ley podemos observar que, de forma genérica se establece que no se nos permite portar o utilizar de forma ilegal armas o cualquier objeto que pueda suponer cualquier tipo de riesgo para la integridad de la ciudadanía que circula por espacios, vías o establecimientos de uso público.
Como conclusión, esta normativa tiene como premisa principal evitar que cualquier persona pueda portar un objeto peligroso o arma en lugares frecuentados por otras personas. De esta forma el riesgo se minimiza para que no se den situaciones desafortunadas que puedan tener como conclusión algún tipo de delito. Por ejemplo, robos con violencia, heridas o lesiones o incluso homicidios.
En segundo lugar tenemos que prestar atención a lo que nos dice el Real Decreto 137/1993 de Reglamento de Armas.
En concreto, el artículo 4 de este nos indica expresamente, que armas, incluyendo cuchillería, son las que no están permitidas. Nos especifica concretamente que, dos de los requisitos que hay que cumplir para portar con nosotros una navaja son:
- Prohibidos los denominados bastones-estoque de cualquier tipo
- No se permite llevar puñales que tengan una doble hoja y sean puntiagudos aún que tengan menos de 11 cm.
- En el caso de navajas automáticas tampoco podrán medir más de 11 cm.
La normativa tiene como premisa principal evitar que cualquier persona pueda portar un objeto peligroso
Por otro lado, en el artículo 5 podemos leer que:
“Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.”
El coleccionismo de navajas y cuchillería SI está permitido
Como nos deja claro el artículo, el coleccionismo de navajas y cuchillería en principio SI está permitido. Esto último puede realizarse con la salvedad de que se permite exclusivamente la tenencia en nuestro domicilio de las navajas automáticas con hoja superior a 11 cm.
En conclusión y sintetizando lo anteriormente mencionado, solo se nos permitiría la tenencia o uso de este tipo de armas fuera de lugares públicos en tres situaciones:
- Navajas que sean NO automáticas de menos de 11 cm de hoja
- Puñales o cuchillos con solo un filo y menos de 11 cm de hoja.
- Navajas NO automáticas con filo de más de 11 cm pero únicamente en nuestro domicilio y por puro coleccionismo.
Los 11 cm mencionados son medidos desde el tope del mango hasta el extremo de la hoja.
También debemos tener claro que, a pesar de que la tenencia y portabilidad de navajas y cuchillería con solo un filo de no más de 11 cm están permitidas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene la potestad para poder requisar cualquier objeto. Esto se recoge en la Ley de Seguridad Ciudadana. En su artículo 18 concretamente, se nos explica con detalle el derecho que tienen las autoridades a registrar a cualquier individuo sospechoso de portabilidad de cualquier armamento o explosivo.
Esencialmente estas son, esencialmente las claves a la pregunta… ¿Puedo portar navajas o cuchillería encima?
Las sanciones
Una vez hemos respondido a la pregunta ¿Puedo portar navajas o cuchillería encima o en mi vehículo? Debemos conocer, cual es el régimen de sanciones aplicable en caso de llevar un arma prohibida encima.
Primero tenemos que saber que el Reglamento en sí, solo se refiere a las consideradas armas blancas de una forma genérica: “Es considerada arma blanca a cualquier arma construida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.”
Podemos encontrar las infracciones y sus sanciones correspondientes en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento. Este hace distinción entre tres tipos de infracciones. Estas serán leves, graves y muy graves.
- Infracciones Muy graves: Concretamente el artículo 155 nos describe las infracciones muy graves considerándolas las cometidas con armas de fuego. Es decir, no existe ninguna infracción muy grave que pueda ser cometida al portar un arma blanca. Están sancionadas con multas desde los 30.050 hasta los 601.000 Euros.
- Las Infracciones Graves: El artículo siguientes, el 156 recoge las infracciones graves y concretamente sus tres apartados referidos a actos cometidos con armas blancas:
- A. Se penaliza la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o que estén reglamentadas sin autorización.
- B. Se penaliza a cualquier persona que porte un arma blanca en establecimientos públicos o considerados de recreo.
- C. Está penalizado el uso de armas blancas sin adoptar las precauciones debidas poniendo en riesgo a otras personas.
Es considerada arma blanca a cualquier arma construida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante
Las infracciones consideradas graves están sancionadas con multas que van desde los 300 hasta los 30.000 Euros.
- En último lugar, en concreto en el artículo 157 del Reglamento encontramos las infracciones leves. Estos son los supuestos castigados:
- La falta de seguridad en el comercio y la fabricación
- La falta de colaboración en inspecciones y controles
- La tenencia o compraventa por particulares sin la debida licencia.
- La falta de seguridad aplicada a las armas blancas que poseemos en nuestro domicilio., circulación o lugar de uso.
- La negativa a colaborar como es debido con la Guardia Civil en caso de pérdida o robo del arma blanca.
- La falta de información y colaboración con la Guardia Civil en caso de pérdida o robo de licencia o guía de pertenencia de un arma.
- Cualquier conducta reprochable no prevista como infracción grave o muy grave.
Las multas están sancionadas con multas de hasta 300 Euros.
Una vez respondida la pregunta… ¿Puedo portar navajas o cuchillería encima o en mi vehículo? os dejo este enlace para que podais conocer los timos y estafas que se dán mas habitualmente.
El artículo dice «solo se nos permitiría la tenencia o uso de este tipo de armas fuera de lugares públicos en tres situaciones: […]». O sea, para que quede claro, la respuesta a la pregunta del título es que no, ¿verdad? O sea, que en lugares públicos no se puede portar ningún tipo de navaja o de cuchillo.
Buenas tardes.
No deberías llevarla si vas a lugares de ocio como conciertos, discotecas, por ejemplo… Tampoco recomendaría portarla en manifestaciones o actividades donde se pueda considerarse que el cuchillo o navaja pudiera ser utilizada como arma. La ley nos indica que «no se puede llevar o utilizar ilegalmente armas o cualquier otro objeto que suponga un riesgo para la integridad de las personas en las vías, espacios o establecimientos públicos». Aunque la navaja cumpla la normativa vigente correspondiente a armas blancas y sea legal llevarla, la policía podrá requisarla. Dependiendo de la situación y del individuo, la policía puede requisar cualquier objeto que resulte peligroso en cualquier situación.