La ploriferación y el aumento de la colocación de cámaras de seguridad simuladas podría servir de indicativo de que las cámaras son auténticas y están grabando imágenes, por lo que podrían de ser objeto de investigación y de posible sanción.
Lo que dice el RGPD sobre las cámaras de seguridad simuladas
En principio y como nos hace saber el RGPD en su definición : “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.
No es oro todo lo que reluce…
En principio, la respuesta a la pregunta es No, puesto que sencillamente no existe ningún tratamiento de datos personales por dichas cámaras de seguridad al no disponer en su interior de elementos técnicos o electrónicos que permitan la captación, grabación o visualización de imágenes, por tratarse simplemente de “cámaras carcasa” con simulación de aspecto de auténtica cámara de seguridad.
Es decir….en principio, como no se registran datos personales no es de aplicación el Reglamento de Protección de Datos.
Esta respuesta es correcta salvo con matices puesto como nos indica la AEPD aunque el expediente nº E/00888/2010 archivo el procedimiento basándose al principio de presunción de inocencia porque “no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas”, para finalizar diciendo que “resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia”.
Esto se debe a que aún que una cámara simulada no realice el tratamiento de datos personal en si, el mero conocimiento por un individuo de la existencia de la misma afectaría a su propia intimidad, es decir, que dicha cámara de seguridad simulada tendría un efecto el la libertad del citado individuo.
Mis Conclusiones…
Por mi parte no es nada recomendable su instalación puesto que, dada la controversia existente, y aún que podríamos deducir que simplemente debería ser penada la colocación de cámaras reales para la captación y el tratamiento de imágenes, incluso si nos referimos directamente en el artículo 18.1 de la Constitución LO 1/1982, el artículo séptimo indica textualmente que «tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: (…) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas«, podemos vernos envueltos en una investigación como mínimo, desagradable., no mereciendo la pena el riesgo a correr.